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¿Los padres tienen derecho a copias de exámenes?

Hoy os traemos algunos documentos sobre el derecho de los padres a recibir copias de los exámenes de sus hijos.

¿Por qué es necesario tener copia de los exámenes?

Tal y como indica la normativa, los padres o tutores legales deberán participar y colaborar en la educación de sus hijos. Es nuestra responsabilidad. Para los padres de los niños con dislexia esta implicación en los estudios es muy alta: pasamos horas estudiando con nuestros hijos, realizando mapa mentales, leyendo los libros de texto en voz alta, repasando los verbos irregulares de inglés, memorizando las tablas de multiplicar…

Y aún así, llegan las notas de los exámenes y tu hijo no ha demostrado ni sus conocimientos ni el esfuerzo realizado. ¿Por qué habrá pasado? Si no consultamos el examen, si no entendemos el enfoque de las preguntas, si no entendemos dónde ha fallado nuestro hijo, no podremos colaborar en su aprendizaje de manera eficaz. Por eso es tan necesario tener acceso a los exámenes.

A continuación detallamos las órdenes de la Comunidad de Madrid sobre este asunto:

EDUCACIÓN PRIMARIA

ORDEN 3622/2014, de 3 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento, así como la evaluación y los documentos de aplicación en la Educación Primaria.

Artículo 21 .- Información y participación de los padres o tutores legales de los alumnos
1. Los padres o tutores legales deberán participar y colaborar en la educación de sus hijos o tutelados, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y a la promoción. Tendrán acceso a los exámenes y documentos de las evaluaciones que realicen sus hijos o tutelados, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 e) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y podrán solicitar copia de los mismos en caso de que se considere necesario, lo que se hará a través de registro y mediante una petición individualizada y concreta, sin que quepa realizar una petición genérica de todos los exámenes. A la entrega del documento, el interesado deberá firmar un recibí de su recepción. (2)

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

ORDEN 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria. 

Artículo 42 .- Procedimiento de revisión en el centro de las calificaciones finales y de las decisiones sobre promoción
6. En el procedimiento de revisión de las calificaciones finales de las materias, los padres o tutores legales podrán obtener, previa solicitud al Director del centro, copia de los exámenes u otros instrumentos de evaluación escritos, que han dado lugar a la calificación correspondiente, lo que se hará a través de registro y mediante una petición individualizada y concreta, sin que quepa realizar una petición genérica de todos los exámenes. A la entrega del documento, el interesado deberá firmar un recibí de su recepción.

BACHILLERATO

ORDEN 2582/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato.
Artículo 35
Procedimiento de revisión en el centro de las calificaciones finales
6. En el procedimiento de revisión de las calificaciones finales de las materias, el alumno, o los padres o tutores legales cuando aquel sea menor de edad, podrán solicitar copia de los exámenes u otros instrumentos de evaluación escritos que hubieran dado lugar a la calificación correspondiente, lo que se hará a través de registro y mediante una petición individualizada y concreta, sin que quepa realizar una petición genérica de todos los exá- menes. A la entrega del documento, el interesado deberá firmar un recibí de su recepción.

NOTA: Tanto en secundaria como en bachillerato el derecho a solicitar exámenes seguía estas ordenes existe solo durante el proceso de revision de las calificaciones finales, no durante el curso. No obstante, según la respuesta de una queja presentada a la Defensora del Pueblo, se podría pedir copias de exámenes durante el curso basándose en lo establecido en el artículo 35.a) de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La recomendación de la Defensora del Pueblo fue:

«Impartir instrucciones a los centros docentes bajo su dependencia para que resuelvan en sentido positivo y de manera acorde con lo establecido en el artículo 35.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las peticiones que se les formulen por los alumnos o sus padres de copia de los exámenes o pruebas de evaluación realizadas.»

Adjuntamos un modelo de carta para solicitar copias de exámenes elaborado por FAPA Giner de los Ríos.

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